ITE Inspección Técnica de Edificios. |
Nou deret 67/2015, de 5 de maig |
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01. La ITE es obligatoria para edificios unifamiliares y plurifamiliares con uso de vivienda. 02. Las viviendas unifamiliares con edificación superior a 1.5 m. de la línea de fachada o fincas adyacentes, quedan excluidas. 03. El informe de la ITE se basa en una visita realizada por el arquitecto al edificio. 04. La ITE tiene carácter visual y no tiene por objeto detectar vicios ocultos que puedan existir. 05. La ITE tiene por objeto determinar el estado del edificio en el momento de la inspección. 06. La ITE tiene una vigencia de 4 meses, periodo en el cual se debe presentar a la administración. 07. La administración "AHC"concederá el certificado de aptitud. 08. Las calificaciones pueden ser: |
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Apto: sin deficiencias o deficiencias leves. Apto provisional: con deficiencias importantes. Apto: sin deficiéncias o deficiencias leves. Apto cautelarmente: con deficiencias graves o muy graves con protecciones colocadas para personas i bienes. Denegación de Aptitud: con deficiencias graves o muy graves sin protecciones colocadas para personas i bienes. |
09. Pedir presupuesto por e-mail respuesta rápida. |